El usufructo de dinero en un testamento español genera dudas frecuentes. Muchos viudos desconocen si pueden usar libremente los fondos de cuentas corrientes heredadas o solo percibir sus rendimientos. La respuesta es clara: sí, pueden gastarlo. Esto se aplica especialmente en el testamento más común: el del uno para el otro y después para los hijos. Su claridad evita conflictos familiares y simplifica la gestión patrimonial tras el fallecimiento.
¿Qué significa tener usufructo de dinero en una cuenta corriente?
El usufructo universal otorga al viudo o viuda el derecho de usar y disfrutar de los bienes del fallecido, incluido el dinero en cuentas. A diferencia de otros bienes, el dinero es un bien fungible y consumible. Su uso implica necesariamente su disposición.
El dinero no genera rendimientos pasivos
Las cuentas corrientes suelen tener tipos de interés mínimos o nulos. No producen ingresos significativos como los depósitos o fondos de inversión. Por tanto, el usufructo no se ejerce mediante cobro de intereses, sino mediante su libre disposición.
¿Está obligado el viudo a devolver el dinero al extinguirse el usufructo?
Sí, en teoría. El Código Civil establece que, al extinguirse el usufructo sobre bienes consumibles, el usufructuario debe devolver su avalúo en el momento de inicio del derecho. Pero en la práctica, esta obligación es inoperante en el testamento típico.
La excepción está en el diseño del testamento
Cuando ambos cónyuges nombran herederos a sus hijos comunes, el viudo que gasta el dinero no perjudica a terceros: los herederos finales son los mismos que recibirían el patrimonio tras su fallecimiento. No hay reclamación posible ni conflicto de intereses.
¿Qué dice la ley sobre el usufructo de bienes fungibles?
El artículo 472 del Código Civil regula el usufructo de cosas que se consumen con el uso. Allí se establece que el usufructuario debe restituir su valor, no la cosa en sí. Esto aplica al dinero, al vino, a los alimentos o a los metales preciosos.
El rol clave de la notaría
La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía aclara que la interpretación debe ser práctica, no formalista. La función notarial no es bloquear el uso legítimo del patrimonio, sino garantizar su transmisión conforme a la voluntad del testador.
¿Cómo afecta esto a la planificación patrimonial actual?
En 2026, con el aumento de familias monoparentales y segundas nupcias, el testamento del uno para el otro y después para los hijos sigue siendo el más usado. Sin embargo, su simplicidad oculta riesgos si no se acompaña de cláusulas complementarias: fideicomisos, pactos de mejora o exclusiones de bienes específicos.
Impacto económico real
Un viudo con acceso inmediato al dinero evita solicitudes de avales bancarios, préstamos personales o dependencia de terceros. Esto reduce costos financieros y mejora su estabilidad económica. Según datos del Consejo General del Notariado, el 68 % de los testamentos otorgados en 2025 incluyen usufructo universal para el cónyuge superviviente.
Datos Clave
- El usufructo de dinero permite su libre disposición: gastarlo es su uso legítimo.
- El viudo no debe devolver el dinero en especie, sino su avalúo al extinguirse el usufructo.
- En el testamento del uno para el otro y después para los hijos, la obligación de restitución carece de efecto práctico.
- El artículo 472 del Código Civil regula el usufructo sobre bienes consumibles.
- El 68 % de los testamentos notariales en 2025 incluyen usufructo universal para el cónyuge.
- La notaría actúa como garante de la voluntad del testador, no como limitador del usufructo.
El marco legal español prioriza la seguridad jurídica y la continuidad familiar. El usufructo universal no es un mero derecho formal: es una herramienta de protección económica real. Su correcta aplicación evita litigios, optimiza la transmisión patrimonial y respeta la intención del fallecido. En un contexto de envejecimiento poblacional y mayor longevidad, su relevancia solo aumentará.