Félix Sanz Roldán, exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), declaró en el juicio de Kitchen que su denuncia contra el comisario José Manuel Villarejo no fue un acto personal. Fue una obligación institucional. Lo hizo para proteger a sus subordinados de acusaciones falsas y dañinas. Sus declaraciones reafirman la línea ética y legal del servicio secreto español. También desmontan versiones que vinculan al CNI con operaciones parapoliciales o ilegales.
¿Por qué Sanz Roldán denunció a Villarejo?
Sanz Roldán explicó que no actuó por rencor ni por defensa personal. Lo hizo porque las acusaciones de Villarejo eran mentiras tan crueles que afectaban directamente a la integridad de los funcionarios del CNI. Estos profesionales, según su testimonio, no merecían ser señalados sin pruebas ni respaldo legal.
El exdirector subrayó que su responsabilidad como máximo jefe del servicio exigía actuar con transparencia y firmeza. Denunciar era coherente con el deber de proteger la reputación institucional y la moral del cuerpo.
¿Qué implica la denuncia desde el punto de vista legal?
- La denuncia se enmarca en el delito de calumnias, regulado en el Código Penal español.
- No requiere prueba de intención maliciosa directa, sino de falsedad objetiva y difusión pública.
- El CNI, como organismo estatal, tiene capacidad para ejercer acciones legales en defensa de su funcionamiento y personal.
¿Tuvo el CNI relación con el caso Gürtel o con Bárcenas?
Sanz Roldán fue tajante: “El CNI no tuvo actividad alguna sobre el caso, ninguna, cero absoluto”. Esta afirmación descarta cualquier participación en operaciones encubiertas para influir en la investigación del caso Gürtel. También niega que el servicio secreto haya actuado bajo instrucciones políticas ilegales.
El exdirector recordó que el CNI opera bajo el control del Gobierno, pero siempre dentro del marco constitucional y legal. Ningún Ejecutivo le pidió intervenir en asuntos judiciales. Su labor se limita a la seguridad nacional, no a la manipulación de procesos penales.
¿Qué dice la Ley de Secretos Oficiales al respecto?
- El fiscal César de Rivas Verdes-Montenegro advirtió a todas las partes de respetar la Ley de Secretos Oficiales.
- Esta norma prohíbe la divulgación de información clasificada, incluso en sede judicial, sin autorización previa.
- Su aplicación evita que se usen procedimientos judiciales para obtener datos reservados bajo el pretexto de la transparencia.
¿Es auténtico el correo atribuido al CNI en Guinea Ecuatorial?
Sanz Roldán negó rotundamente la autenticidad del correo electrónico que supuestamente vinculaba al CNI con operaciones en Guinea Ecuatorial. Lo calificó como falso. Añadió que ni él ni sus colaboradores lo redactaron ni lo enviaron.
También descartó que el CNI haya utilizado las empresas mencionadas en esos mensajes. Esta negativa refuerza la postura institucional de no participación en redes paralelas de inteligencia.
¿Qué impacto tiene esto en la confianza pública?
- Las declaraciones refuerzan la percepción de que el CNI opera con rigor jurídico y disciplina interna.
- Contrarrestan narrativas que equiparan servicios de inteligencia con redes privadas de influencia.
- Generan mayor exigencia sobre la verificación de fuentes en medios y procesos judiciales.
Datos Clave
- Sanz Roldán denunció a Villarejo por calumnias, no por conflicto personal.
- El CNI no intervino en el caso Gürtel, ni en la investigación de Luis Bárcenas.
- El exdirector afirmó que el correo de Guinea Ecuatorial no tiene origen en el CNI.
- El CNI actúa bajo control gubernamental, pero solo dentro de la legalidad.
- La Ley de Secretos Oficiales limita el acceso judicial a información clasificada.
El juicio de Kitchen no solo juzga hechos concretos. También pone a prueba la resiliencia institucional del CNI frente a acusaciones que buscan erosionar su legitimidad. Las declaraciones de Sanz Roldán aportan claridad técnica y ética. Refuerzan el principio de que los servicios de inteligencia deben rendir cuentas, pero dentro de los cauces legales establecidos. Su testimonio marca un hito en la defensa pública de la integridad operativa y jurídica del servicio secreto español.
