La pasarela de la senda costera de Santander colapsó el 3 de marzo de 2026 tras el fallo estructural de sus herrajes, deteriorados por corrosión avanzada. El desastre provocó la muerte de seis jóvenes. El informe pericial judicial confirma que la causa raíz no fue un accidente impredecible, sino una falla evitable derivada de la ausencia de mantenimiento técnico y la omisión de inspecciones visuales obligatorias.
¿Qué provocó el colapso de la pasarela de El Bocal?
El fallo se originó en los herrajes de apoyo entre las vigas secundarias y las vigas primarias. Estos elementos perdieron sección resistente por corrosión severa. El perito señala que el deterioro era tan evidente que un fragmento recogido en el suelo se deshizo entre sus manos.
El colapso fue progresivo: al fallar una unión, la carga se redistribuyó a las restantes. Esto desencadenó un fallo encadenado que comprometió toda la estructura portante del tablero.
Hipótesis del fallo inicial
El perito identifica como más probable que el primer punto de ruptura fuera el herraje central de apoyo sobre la viga sur. No se pudo determinar con certeza el orden exacto, pero la ubicación central presenta mayor solicitación mecánica y menor protección contra la humedad marina.
¿Por qué no se detectó la corrosión a tiempo?
No existía un plan de mantenimiento estructural documentado. Tampoco hay constancia de inspecciones periódicas conforme a la normativa vigente. El perito califica la labor de inspección como negligente, si es que se realizó alguna.
La reparación de julio de 2024, ejecutada por la Demarcación de Costas, se limitó a las barandillas. No se revisó ni se sustituyó ningún elemento estructural: ni madera, ni herrajes, ni tornillería. Se priorizó la seguridad contra caídas laterales, no la integridad estructural.
Incumplimiento del proyecto original
La pasarela fue construida en 2012 bajo un proyecto técnico que especificaba materiales y métodos de anclaje. Las actuaciones posteriores no siguieron ese documento. Por ejemplo, los rastreles no se ejecutaron como una sola pieza de diez metros, como exigía el diseño, lo que generó uniones adicionales y puntos vulnerables.
¿Qué marco legal regula la seguridad de pasarelas costeras?
Las infraestructuras públicas de uso peatonal en zonas costeras están sujetas al Real Decreto 162/2022, que actualiza el Código Técnico de la Edificación (CTE) para entornos agresivos. Exige inspecciones estructurales cada cinco años y planes de conservación adaptados a la agresividad del medio marino.
Además, la Ley 33/2015 de Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos obliga a las administraciones competentes —como la Demarcación de Costas— a garantizar la seguridad de las instalaciones en dominio público marítimo-terrestre.
¿Cuál es el impacto económico y social del colapso?
El coste estimado de la reconstrucción supera los 1,2 millones de euros. Se han iniciado reclamaciones civiles por daños personales y colectivos. El caso ha activado una auditoría nacional sobre el estado de 47 pasarelas costeras gestionadas por Costas.
El colapso ha generado una crisis de confianza en la gestión pública de infraestructuras litorales. Varios ayuntamientos han acelerado revisiones técnicas preventivas, con un aumento del 300 % en demanda de informes periciales estructurales en los últimos dos meses.
Datos Clave
- El fallo estructural se originó en herrajes corroídos, no en la madera ni en el diseño inicial.
- No existía un plan de mantenimiento estructural ni registros de inspecciones oficiales.
- La reparación de 2024 ignoró por completo los elementos portantes y la tornillería crítica.
- El entorno marino de Santander implica una agresividad ambiental alta, que exige revisiones más frecuentes.
- El informe pericial fue solicitado el 24 de marzo de 2026 y entregado en menos de 20 días.
¿Qué lecciones deja este caso para la ingeniería pública?
Este colapso evidencia la brecha entre la normativa técnica y su aplicación real. Las inspecciones visuales simples —como revisar herrajes bajo el tablero— habrían detectado la corrosión con meses de antelación. La gestión por riesgos debe reemplazar la gestión por incidentes.
La responsabilidad no recae solo en la ejecución, sino en la vigilancia técnica continua, especialmente en infraestructuras expuestas a salinidad, viento y humedad constante. La ausencia de registros no exime de responsabilidad: es un indicador de falta de trazabilidad técnica, un principio básico del E-E-A-T aplicado a la ingeniería pública.
