La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de la actriz Ana Duato y su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, en el caso Nummaria. El fallo, emitido en mayo de 2026, ordena repetir el juicio ante un tribunal distinto. La decisión no implica una condena inmediata, pero sí cuestiona la solidez lógica y jurídica de la sentencia previa. El caso sigue siendo un referente en la aplicación del derecho penal tributario en España.
¿Qué motivó la anulación de la absolución de Ana Duato y Bernardeau?
La Sala de Apelación consideró que la sentencia de primera instancia no justifica racionalmente la exención de responsabilidad penal. Los magistrados señalaron una contradicción clave: Duato recibió 2,24 millones de euros netos entre 2010 y 2012, pero solo declaró 896.000 euros, gracias a un esquema de renta vitalicia gestionado por el despacho Nummaria.
El tribunal subrayó que es inverosímil que una persona perciba ingresos veinte veces superiores a los pactados sin detectar la artificialidad del contrato. Esa incoherencia fiscal, según la Sala, no fue suficientemente analizada en la sentencia original.
¿Qué papel jugó el asesor fiscal Fernando Peña?
Fernando Peña, fundador del despacho Nummaria, fue condenado a 80 años de prisión por diseñar y ejecutar el esquema fraudulento. Su condena contrasta con la absolución inicial de Duato y Bernardeau, lo que reabre el debate sobre la responsabilidad objetiva del contribuyente frente a asesores especializados.
¿Qué implica la anulación para el sistema fiscal español?
Este fallo refuerza la doctrina de que la buena fe del contribuyente no es automática. La Agencia Tributaria y los tribunales exigen una diligencia razonable, incluso sin formación técnica. La mera condición de actriz o artista no exime de verificar la legalidad de estructuras fiscales complejas.
El caso Nummaria ha impactado directamente en la revisión de convenios de asesoramiento fiscal por parte de la Abogacía del Estado. Desde 2025, se han multiplicado los controles sobre despachos que promueven rentas vitalicias ficticias, especialmente en sectores con ingresos variables como el audiovisual.
¿Cómo afecta el fallo al marco legal actual?
La sentencia de anulación se alinea con la Ley 11/2021 de Prevención del Fraude Fiscal, que amplió la responsabilidad penal a quienes aceptan estructuras opacas sin exigir garantías legales. También refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de análisis sustancial, no formal, de los contratos tributarios.
¿Qué dice la reacción de Ana Duato tras la anulación?
Duato emitió un comunicado público en el que calificó la decisión de «indignante». Afirmó haber pagado todos sus impuestos y subrayó que la sentencia previa fue unánime y contundente. Destacó que ni la Fiscalía Anticorrupción recurrió la absolución, lo que, según su defensa, evidencia la solidez del fallo inicial.
No obstante, la Sala de Apelación no cuestiona su intención, sino la capacidad de discernimiento objetiva ante un esquema claramente desproporcionado. Su declaración no invalida el análisis técnico del tribunal sobre la falta de fundamentación lógica en la sentencia.
¿Qué sucede con Imanol Arias en este contexto?
El actor Imanol Arias fue condenado a dos años y dos meses de prisión, pena ya cumplida tras un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Además, reintegró 2.225.973 euros al fisco. Su caso muestra cómo la colaboración y la restitución aceleran la resolución, mientras que la vía de la impugnación prolonga el proceso y expone a nuevas revisiones.
Datos Clave
- La Sala de Apelación anuló la absolución por falta de fundamentación racional, no por nueva prueba.
- Duato percibió 2,24 millones de euros netos, pero declaró solo 896.000 euros entre 2010 y 2012.
- El esquema se basó en una renta vitalicia ficticia, promovida por el despacho Nummaria.
- Fernando Peña, su fundador, recibió 80 años de cárcel por fraude fiscal organizado.
- La Ley 11/2021 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sustentan la revisión del fallo.
- El nuevo juicio se celebrará ante un tribunal distinto, sin posibilidad de condena directa por esta resolución.
