El número de teléfono ya no es solo un medio de contacto: es un activo comercial que se trafica sin consentimiento en el sector inmobiliario. Expertos como Sergio Gutiérrez denuncian la existencia de un mercado negro de datos personales, donde vecinos, porteros o familiares actúan como intermediarios a cambio de dinero. Esto expone a ciudadanos a llamadas no solicitadas, vulnera su derecho al honor y a la intimidad, y puede derivar en sanciones millonarias para las empresas implicadas.
¿Cómo funciona el tráfico ilegal de números de teléfono en inmobiliarias?
Las agencias inmobiliarias adquieren listas de números de teléfono sin autorización explícita del titular. Estas bases de datos provienen de fuentes no reguladas: listados de comunidades de vecinos, porteros que venden contactos, o incluso empleados con acceso interno a registros de propietarios.
El proceso es sencillo y escalable: una persona facilita el número de otro a cambio de una compensación económica. Luego, la inmobiliaria lo usa para campañas de prospección telefónica masiva. El afectado nunca dio su consentimiento informado, ni conoce el origen de la llamada.
¿Qué dice el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?
El RGPD exige que el tratamiento de datos personales se base en al menos uno de los seis fundamentos legales. En este caso, ninguno aplica: no hay consentimiento, no hay contrato previo, ni interés legítimo que prevalezca sobre los derechos del afectado.
¿Qué ocurre si la inmobiliaria compra datos sin autorización?
La compra de listas telefónicas sin verificación de consentimiento es una infracción grave. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona estas prácticas con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global, dependiendo de la gravedad.
¿Es un delito vender el número de teléfono de otra persona?
Sí. El artículo 197 del Código Penal tipifica como delito la obtención, revelación o uso de datos personales sin consentimiento. Quien entrega el número de un vecino a cambio de dinero comete un delito contra la intimidad. Y quien lo recibe y lo explota, asume responsabilidad penal y civil.
La jurisprudencia ha confirmado que el mero hecho de poseer una base de datos obtenida ilícitamente constituye una infracción autónoma. No se requiere que se realice una llamada: la tenencia ya es sancionable.
¿Qué responsabilidad tienen los intermediarios?
Vecinos, porteros o administradores que facilitan números a cambio de dinero actúan como cómplices directos. No están amparados por la confianza o la cercanía: su conducta es punible. La AEPD y los juzgados ya han abierto expedientes contra particulares que comercializan datos de terceros.
¿Cuáles son las sanciones reales para las inmobiliarias?
Las multas no son teóricas. En 2025, la AEPD impuso una sanción de 215.000 euros a una cadena inmobiliaria por usar 127.000 números obtenidos sin consentimiento. Además, el artículo 197.2 del Código Penal prevé penas de prisión de hasta cuatro años para los responsables directos.
El impacto económico va más allá de la multa: las empresas pierden licencias, sufren daño reputacional y enfrentan demandas colectivas de afectados.
¿Qué dice la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)?
La LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones comerciales por vía telefónica sin consentimiento previo. Las llamadas automatizadas o con grabación previa requieren autorización expresa y por escrito. Su incumplimiento suma sanciones adicionales de hasta 100.000 euros.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos afectados?
Los afectados tienen derechos inmediatos: solicitar la supresión de sus datos, exigir explicaciones sobre su origen y presentar una reclamación ante la AEPD en menos de 72 horas desde la primera llamada no solicitada.
También pueden denunciar penalmente ante el juzgado de guardia. No se requiere abogado ni costas: la denuncia es gratuita y obliga a la apertura de una investigación.
Datos Clave
- El artículo 197 del Código Penal tipifica como delito el uso no autorizado de datos personales.
- Las sanciones por infracción de protección de datos pueden superar los 200.000 euros.
- El RGPD exige consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos de contacto.
- La LSSI prohíbe las llamadas comerciales sin autorización previa y por escrito.
- Los intermediarios (vecinos, porteros) asumen responsabilidad penal al vender números ajenos.
El mercado negro de datos personales no es una anomalía aislada: es un modelo de negocio sistémico en sectores con alta presión comercial. Su normalización no lo exime de ilegalidad. La protección de los datos no es un trámite: es un derecho fundamental con respaldo penal, administrativo y civil. Las inmobiliarias que ignoran este marco no solo arriesgan multas: socavan la confianza del mercado y debilitan la economía digital española.
