El Pleno del Congreso ha aprobado una reforma del Código Penal que tipifica como delito las terapias de conversión, con penas de seis meses a dos años de prisión. La medida avanza al Senado, tras superar 178 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones. Ya no serán solo infracciones administrativas: ahora son actos penados por vulnerar la dignidad de las personas, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
¿Qué cambia con la nueva tipificación penal?
La reforma elimina la brecha entre sanción administrativa y protección penal. Hasta ahora, estas prácticas se castigaban con multas de 10.001 a 150.000 euros bajo la ley trans. Ahora, se incorporan al Código Penal como delito autónomo.
El alcance del nuevo delito
El texto castiga a quien aplique, promueva o financie actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, incluso con consentimiento de la persona o de su representante legal. El consentimiento no exime de responsabilidad.
¿Por qué se rechazaron las enmiendas?
Durante el trámite en el Congreso, se presentaron propuestas para ampliar la protección: vivienda urgente, ayudas económicas y acompañamiento psicosocial para víctimas. Pero el PSOE mantuvo el enfoque centrado en la tipificación penal. Las enmiendas fueron rechazadas para no dilatar la aprobación.
¿Qué dice la ministra de Igualdad sobre estas prácticas?
Ana Redondo calificó las terapias de conversión como tortura y una violación grave de la dignidad de las personas. Su discurso subrayó el consenso transversal en el Pleno del Congreso de los Diputados, pese a las abstenciones del PP y el rechazo frontal de Vox.
El respaldo institucional
La ministra destacó el compromiso de los grupos parlamentarios con la protección de los derechos LGBTI. Aunque Junts, Sumar, PNV, EH Bildu y Podemos pidieron mayor ambición, todos coincidieron en la necesidad de sancionar penalmente estas prácticas.
¿Cuál es el impacto económico y social de la ley?
Las terapias de conversión generan costes ocultos: atención psicológica especializada, pérdida de empleo, exclusión familiar y riesgo de suicidio. Estudios de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) estiman que cada víctima requiere, en promedio, 18 meses de apoyo terapéutico intensivo.
El vacío de apoyo real
La ley no incluye financiación para servicios de acogida ni protocolos de derivación. Esto limita su efectividad práctica. Sin ayudas económicas ni vivienda protegida, muchas víctimas no denuncian por miedo a la exclusión.
¿Qué marco legal regula ahora estas prácticas?
La reforma se articula bajo el artículo 173 ter del Código Penal, que se suma a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 3/2023 de garantía integral de los derechos de las personas LGTBI. No es una norma aislada: forma parte de un sistema jurídico en expansión.
La jurisprudencia internacional como referente
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a varios Estados por no proteger a personas sometidas a estas prácticas. España se alinea con resoluciones del Consejo de Europa y con la postura de la OMS, que las clasifica como prácticas nocivas sin base científica.
Datos Clave
- La pena mínima es de seis meses de prisión, sin posibilidad de sustitución por multa.
- El delito es independiente del consentimiento: no exime de responsabilidad legal.
- Se castigan tanto las prácticas directas como su promoción, financiación o publicidad.
- La reforma aún debe ser aprobada por el Senado, donde se prevén nuevas enmiendas.
- España se convierte en el décimo país de la UE en tipificar penalmente las terapias de conversión.
- El PP se abstuvo, lo que refleja una postura de no oposición formal, pero sí de distanciamiento político.
El avance legislativo marca un hito en la protección de los derechos humanos. Sin embargo, su eficacia dependerá de la dotación presupuestaria, la formación de fuerzas de seguridad y la creación de redes de apoyo comunitario. La ley es necesaria, pero no suficiente.
