Un trabajador de 57 años de una gasolinera en Mallorca ha obtenido incapacidad permanente total tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB). La decisión revoca la negativa inicial de la Seguridad Social y reconoce su imposibilidad para desempeñar su puesto como expendedor y vendedor en estación de servicio, debido a fibromialgia, fatiga crónica, dolor abdominal, articular y vertebral, además de síndrome ansioso depresivo.
¿Qué implica la incapacidad permanente total para un trabajador de gasolinera?
La incapacidad permanente total no significa imposibilidad absoluta de trabajar. Significa que el afectado no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí podría ejercer otra compatible con sus limitaciones. En este caso, el TSJB confirmó que el trabajador no puede atender al público, levantar cargas, trabajar de pie prolongadamente ni realizar tareas repetitivas con los brazos por encima de los hombros.
La sentencia destaca que conserva funcionalidad para trabajos en sedestración, uso moderado de extremidades superiores, y capacidad para tareas intelectuales sin atención directa al cliente.
¿Por qué el TSJB rechazó la incapacidad absoluta?
El tribunal consideró que no existen limitaciones orgánicas o psíquicas totales que impidan cualquier actividad laboral. La prueba pericial aportada por el trabajador no fue suficiente para demostrar una incapacidad absoluta, ya que no acreditó la imposibilidad de desempeñar cualquier profesión, sino solo su puesto específico.
La Sala subrayó que debe partirse de los hechos probados inalterados, no de suposiciones clínicas no validadas judicialmente. Además, descartó el recurso de casación por falta de fundamentación objetiva.
¿Cuál es el impacto económico de esta resolución?
El trabajador percibirá una prestación del 55% de su base reguladora, equivalente a 1.272 euros mensuales, con efectos desde el 2 de noviembre de 2023. Esta cuantía se mantiene mientras subsista la incapacidad y no se produzca una mejora funcional significativa.
El fallo tiene implicaciones para el sistema: cada caso de incapacidad permanente total genera un costo fiscal sostenido. Según datos del Ministerio de Inclusión, en 2025 el gasto en prestaciones por incapacidad permanente superó los 12.400 millones de euros. Casos como este refuerzan la necesidad de evaluaciones médicas estandarizadas y criterios objetivos de valoración funcional.
¿Qué marco legal regula esta decisión?
La sentencia se basa en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especialmente en los artículos 135 y 136. Estos regulan los requisitos para la incapacidad permanente total, exigiendo que el trabajador no pueda ejercer su profesión habitual, pero sí otras compatibles con su estado.
También aplica la Ley 36/2011, sobre reforma de la Ley General de la Seguridad Social, que exige que la valoración se haga con base en limitaciones funcionales reales, no solo diagnósticos médicos aislados.
Datos Clave
- La incapacidad permanente total se otorgó por fibromialgia, fatiga crónica, dolor músculo-esquelético y trastorno ansioso-depresivo.
- El TSJB confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Palma, que ya había reconocido la incapacidad.
- La prestación es del 55% de la base reguladora, no del 100% (como en la incapacidad absoluta).
- El fallo aún no es firme: puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
- Se descartó el reconocimiento del 20% de incapacidad cualificada, por falta de sustento probatorio.
El caso refleja una tendencia creciente: el reconocimiento judicial de enfermedades crónicas no visibles, como la fibromialgia, como causas válidas de incapacidad laboral. Esto exige una actualización constante de los protocolos médicos y legales. También evidencia la presión sobre los servicios de valoración médica de la Seguridad Social, que deben equilibrar rigor clínico y protección social.
La economía real se ve afectada: el sector de estaciones de servicio enfrenta retos de retención y adaptación laboral ante patologías crónicas. Las empresas deben incorporar medidas de adaptación de puestos, como puestos sentados, horarios flexibles o reducción de carga física. La normativa exige que estas adaptaciones sean razonables y proporcionales, sin generar una carga desproporcionada para la empresa.
