La reciente devolución de Hacienda a los pensionistas que cotizaron en mutualidades laborales ha generado tanto esperanza como descontento. Aunque se esperaba que esta rectificación histórica beneficiara a miles de jubilados, la realidad ha revelado que no todos los afectados recibirán lo que les corresponde. Esta situación ha suscitado un intenso debate sobre la equidad del sistema fiscal y cómo las decisiones técnicas pueden afectar a los más vulnerables.
### Orígenes de la Devolución: Una Corrección Necesaria
Para comprender el contexto de esta devolución, es fundamental retroceder a la época anterior a la unificación de la Seguridad Social en 1979. Durante esos años, muchos trabajadores no estaban integrados en el sistema público actual, sino que cotizaban a mutualidades laborales obligatorias, como las de la banca o la construcción. Las aportaciones que realizaban se descontaban de su salario bruto, pero al jubilarse, Hacienda comenzó a gravar el 100% de la pensión, ignorando que una parte de ese dinero ya había tributado en su origen.
La lucha de los jubilados llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, que finalmente falló a su favor. La sentencia estableció que la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas antes de 1979 debía beneficiarse de una reducción en la base imponible del IRPF. En concreto, se determinó que solo el 75% de esa porción de la pensión debía tributar, dejando exento el 25% restante. Esta decisión obligó a la Agencia Tributaria a recalcular las declaraciones de los últimos cuatro años y proceder a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Sin embargo, la implementación de esta medida ha sido problemática. La Agencia Tributaria ha automatizado el proceso para aquellos pensionistas que cumplen con los requisitos, pero ha dejado fuera a un número significativo de jubilados, generando frustración y descontento entre quienes, a pesar de tener derecho a la devolución, no recibirán nada.
### La Exclusión de Pensionistas con Bajos Ingresos
El principal punto de controversia radica en el criterio utilizado por la Agencia Tributaria para determinar quiénes recibirán la devolución. Este proceso se articula como un reajuste de las retenciones del IRPF. Si un pensionista ha tenido una retención de más, se le devuelve la diferencia. Sin embargo, aquellos jubilados cuyas pensiones están por debajo del mínimo legal para la aplicación de retenciones de IRPF no recibirán ninguna devolución. La lógica de la Agencia es que, si no hubo retención, no hay nada que devolver.
Esta interpretación ha generado una paradoja profundamente injusta. Un pensionista que cotizó a una mutualidad y que actualmente tiene una pensión modesta no recuperará el dinero que se le cobró de más, simplemente porque su nivel de ingresos es bajo. En contraste, otro mutualista con una pensión más elevada, y por tanto con retenciones, sí recibirá el reembolso. Esta situación ha sido denunciada por asociaciones de jubilados, que argumentan que este criterio castiga la precariedad y crea una discriminación flagrante. El derecho a la devolución debería basarse en el historial de cotizaciones a mutualidades, no en la situación fiscal actual.
Para aquellos pensionistas que sí cumplen con los requisitos, el proceso de devolución es relativamente sencillo. La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en su sede electrónica para solicitar la rectificación. En muchos casos, la administración está procediendo de oficio, realizando los cálculos y abonando el dinero directamente en la cuenta del contribuyente sin que este tenga que hacer nada. Esta devolución automática abarca los ejercicios de 2019 a 2022, y a partir de la declaración de la Renta de 2023, la reducción debería aparecer reflejada en los datos fiscales de los contribuyentes afectados.
Sin embargo, además del grupo de pensionistas con rentas bajas, hay otro colectivo que tampoco recibirá el reembolso: aquellos cuyas pensiones fueron «mejoradas» o equiparadas en el pasado al Régimen General de la Seguridad Social. En estos casos, el Estado considera que cualquier perjuicio fiscal ya fue compensado con dicha mejora, por lo que no existiría una base diferenciada que justifique una nueva devolución.
En resumen, aunque la medida de devolución de Hacienda es un paso positivo hacia la corrección de una injusticia histórica, su implementación ha resultado ser un proceso que beneficia solo a una parte de los pensionistas mutualistas. Aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad económica quedan excluidos de una reparación que, en justicia, también les correspondería.